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¿Cómo actuar frente al COVID-19 si estamos trabajando?

    Recomendaciones para la actuación en las empresas

    19/03/2020.
    ISTAS

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    El estado de alarma decretado por el gobierno pretende evitar el máximo contagio posible sin paralizar totalmente la economía. Las incertidumbres respecto a la efectividad de las medidas que se toman en las empresas para proteger a las personas que permanecen en sus puestos son muchas. En este artículo repasamos algunos aspectos que las y los delegados han de tener en cuenta para atender a esta situación y el criterio de la Inspección de Trabajo recientemente publicado.

    coronavirusHay que tener en cuenta que el estado de alarma decretado por el RD 463/2020 tiene como objetivo evitar el contagio masivo, sobre todo porque éste puede colapsar el sistema de salud reduciendo su capacidad para atender a las personas más vulnerables, esto es, las personas mayores y aquellas que padecen patologías previas que debilitan su sistema inmunológico. Sin embargo, la peligrosidad del contagio vista desde un punto de vista individual, no es un riesgo grave para la salud, pues un elevado número de personas pasan el virus sin síntomas o con síntomas leves.

    Es posible que mientras dure el estado de alarma vigente desde el 14 de marzo el gobierno siga desarrollando nuevas medidas para la protección de la salud en el trabajo. La situación es cambiante y se van sucediendo los documentos de referencia. Nuestra intención es ir actualizando este artículo conforme se produzcan novedades significativas. Aquí damos unas orientaciones generales remitiendo a los documentos sobre los que nos apoyamos. En todo caso, este texto se centra en cómo articular medidas preventivas en las empresas y hace referencia, al final del artículo, al criterio operativo publicado por la Inspección de Trabajo.

    Diferenciar las situaciones de riesgo

    La declaración del estado de alarma y la constatación de la paralización de la actividad en muchos sectores ha generado una situación emocional de miedo que impide, en ocasiones, diferenciar las exposiciones de riesgo desde su consideración objetiva, algo totalmente necesario a la hora de valorar la gravedad de las exposiciones y las medidas preventivas a aplicar. Atendiendo a los criterios utilizados frente a otras pandemias por exposición a virus de la gripe podemos distinguir tres niveles de exposición en el entorno laboral:

    Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por el COVID-19 sintomático.

    Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado, no incluye contacto estrecho.

    Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

    También es importante valorar el grado de “contacto estrecho” con esa persona. Por contacto estrecho se entiende “cualquier trabajador o trabajadora que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático: trabajadores sanitarios, otros trabajadores que vayan a tener otro tipo de contacto físico similar o cualquier trabajador que esté en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintomático, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reuniones/viajes de trabajo).

    Las medidas higiénicas que han recomendado las autoridades sanitarias (lavado de manos, toser con el codo, pañuelos desechables y no tocarse con las manos ojos boca y nariz) caminan en la dirección de evitar el contagio cuando se da ese contacto estrecho, pero son recomendables como pautas higiénicas generales aunque no se produzca.

    La Secretaría de Salud Laboral de CCOO ha elaborado una guía de recomendaciones para la participación sindical en el desarrollo de los planes de respuesta en las empresas que se puede consultar en este enlace. Además de responder a muchas cuestiones importantes que se pueden suscitar en la acción sindical en salud laboral, la guía recomienda desarrollar en cada empresa un plan para hacer frente a la emergencia negociado con los representantes de los trabajadores. Un plan con participación sindical contribuye a garantizar que las decisiones concretas que se adopten contribuyen a estos objetivos, y que el proceso de toma de decisiones es racional y transparente y, a su vez, las medidas son razonables y prácticas.

    Trabajadores expuestos a contagio

    Desde el punto de vista de la salud laboral, es decir, expuestos a contagio por su actividad profesional se encuentran los trabajadores y trabajadoras del ámbito sanitario y aquellos que atienden a personas en el sector de la dependencia. En una situación de exposición a bajo riesgo se encontrarán los comercios de alimentación, farmacias y otros servicios públicos que permanecen en activo.

    Para los primeros, el Ministerio de Sanidad ha elaborado una Guía para Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19 y otra Guía específica para residencias de mayores y centros sociosanitarios. Estos documentos técnicos van siendo actualizados por el Ministerio de Sanidad en su página web. Toda la organización de salud laboral de CCOO, tanto a nivel de federaciones sectoriales, como de territorios, está volcada en que se cumplan estas medidas de seguridad, detectando los fallos y actuando en consecuencia ante la inspección, en los centros sanitarios y en las empresas. Por ejemplo, se ha observado que en algunas empresas, a los conductores de ambulancias no se les entrega un equipamiento de protección individual por persona sino que se entregan dos por ambulancia que tienen que ser compartidos por varias personas. Situaciones irregulares como éstas se están dando y el sindicato está interviniendo cuando tiene conocimiento.

    Para el personal de comercios que siguen abiertos CCOO-Servicios ha propuesto en su página web medidas de seguridad, protección y de empleo a las empresas de supermercados. Por ejemplo, limitar el aforo de clientela a las tiendas. Acortar los horarios de apertura al público. Cerrar a mediodía para reponer con seguridad. Controlar que clientela y plantilla mantengan la distancia de seguridad de, al menos, un metro. Ampliar contratos de tiempo parcial, activar bolsas de empleo para cubrir bajas de plantillas y contratar a personas en desempleo con carné de manipulación de alimentos.

    La importancia de los servicios de prevención

    Donde el teletrabajo no es posible y se sigue desarrollando la actividad con normalidad se impone la articulación de medidas preventivas siguiendo la pauta general establecida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello la Guía del Ministerio señala que “en todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice”.

    Los servicios de prevención ha de tener un protagonismo clave en la articulación de esas medidas porque son los que conocen la peculiaridad de cada empresa concreta, dado que han evaluado los riesgos generales de la actividad. Por ley son los servicios de prevención los que están obligados a decir, en una situación como ésta, qué medidas preventivas hay que arbitrar.

    Para orientar a los Servicios de Prevención, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía en colaboración con los agentes sociales que se puede consultar en este enlace. El Ministerio de Trabajo ha insistido en la importancia de esa Guía y en papel decisivo de los servicios de prevención.

    Para instar la actuación de los servicios de prevención hay varias posibilidades. En las empresas que cuenten con un Comité de Seguridad y Salud se puede solicitar una reunión urgente del mismo. En las que no dispongan de ese órgano son los delegados y delegadas de prevención los que deben solicitar la intervención, por escrito, de los Servicios de Prevención propios o ajenos. Somos conscientes de que la gran mayoría de empresas cuentan con un servicio de prevención ajena y estos no están llegando a cubrir todas las necesidades por lo que muchas de las medidas deberán de ser pactadas directamente entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y la dirección de la empresa.

    El recurso a la Inspección de Trabajo debe ser posterior a la articulación de esta serie de medidas internas en la empresa de las que se habrá dejado constancia escrita.

    Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, el Ministerio de Trabajo relata las siguientes:

    a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

    b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

    c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. Las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

    Trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles

    El artículo 25 de la Ley de Prevención establece unas obligaciones adicionales al empleador en relación a las personas especialmente sensibles de forma temporal o permanente. Hoy en día y para el coronavirus COVID 19 se ha planteado que son personas especialmente sensibles los mayores de 60 años; personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares, cáncer, inmunodeficiencias y embarazo.Es función del servicio de prevención identificar al personal especialmente sensible a este riesgo, y dar indicaciones de las medidas preventivas de carácter individual, que se sumen a las colectivas, en función de las características concretas de la actividad. Siempre siguiendo las pautas de las autoridades sanitarias.

    Si la persona trabajadora está empleada en una empresa que realiza actividades que pueden continuar, la empresa debe evaluar el puesto de trabajo teniendo en cuenta las especiales circunstancias de exposición y planificar medidas como teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, adaptación horaria, distribución del tiempo de trabajo. No existen las bajas preventivas. Sí hay, en el caso de trabajadora embarazada, la prestación de riesgo para embarazo, con referencia a la Guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Cuando se solicita la prestación de riesgo por embarazo hay que definir qué agente biológico, a qué cantidad está expuesta la trabajadora, tiempo de exposición y daño que puede provocar. De los 412 agentes del RD 664/1997 se han establecido 21 con capacidad de afectar al embarazo.

    El criterio operativo de la Inspección de Trabajo

    El criterio operativo publicado por la Inspección de Trabajo con fecha de 16 de marzo que se puede consultar en este enlace, diferencia claramente entre las empresas con actividades en las que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional, derivada de la infección de los trabajadores y trabajadoras por otras vías distintas de la profesional.

    En relación con aquellas empresas en las que se desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes, vigilando el cumplimiento por la empresa de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos.

    En relación con el resto de las empresas, en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en los mismos, la Inspección señala que no es de aplicación el Real Decreto 664/1997. Según el criterio de la Inspección, en estos supuestos deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

    Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras. Entre ellas las especificadas en el Anexos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (superficie libre de trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc…)

    Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc…

    Finalizadas las actuaciones comprobatorias, en el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes y en el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de mantenerse el incumplimiento se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.

    Se señala además que a efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán solicitar, a través del respectivo Jefe de la Inspección, la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de ser acompañados en las visitas y comprobaciones. Como medidas preventivas respecto a los propios trabajadores de la Inspección se señala al final del documento que se evitarán las visitas a los centros que no sean estrictamente necesarias.

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